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Ficha de trámite · Empresas y laboral

Aviso de operación en Panamá

Qué es el aviso de operación, quién lo necesita, cómo se tramita en Panamá Emprende y qué impuesto conlleva.

Dónde
Panamá Emprende (en línea)
Impuesto anual
2 % del capital, con un mínimo y un máximo anuales
Para
Actividades comerciales e industriales
Actualizado
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En resumen

El aviso de operación es el registro que permite ejercer una actividad comercial o industrial en Panamá. Se tramita en línea en Panamá Emprende y conlleva un impuesto anual: 2 % del capital, con un mínimo y un máximo anuales.

Requisitos

  • Una sociedad inscrita en el Registro Público, o actuar como persona natural con la residencia y los permisos que correspondan.
  • Registro fiscal (RUC) en la Dirección General de Ingresos.
  • Un local o domicilio comercial en Panamá.
  • Que la actividad no esté reservada a panameños, como el comercio al por menor.

Documentos necesarios

  • Certificado del Registro Público de la sociedad

  • Documento de identidad del representante legal

  • Datos del local o domicilio comercial

  • Permisos sectoriales

    Solo para actividades reguladas (salud, alimentos, finanzas…).

Paso a paso

  1. 01

    Constituye la sociedad y obtén el RUC

    El aviso de operación se tramita después.

  2. 02

    Solicita el aviso en Panamá Emprende

    En línea, indicando la actividad, el capital y el local.

  3. 03

    Obtén los permisos sectoriales

    Si tu actividad los necesita.

  4. 04

    Paga el impuesto anual

    Calculado sobre el capital: 2 % del capital, con un mínimo y un máximo anuales.

Costes

Impuesto de aviso de operación
2 % del capital, con un mínimo y un máximo anuales
Honorarios profesionales
Según el caso

Preguntas frecuentes

¿Necesito aviso de operación si mi sociedad solo opera fuera de Panamá?

En general, no: el aviso de operación es para ejercer actividades en Panamá. Conviene confirmarlo según la actividad concreta.

¿Puede un extranjero abrir un comercio al por menor?

El comercio al por menor está reservado por la Constitución a los panameños, con excepciones. Revisa tu caso antes de invertir.

Fuentes oficiales

  1. Panamá Emprende
  2. Ministerio de Comercio e Industrias (MICI)
  3. Dirección General de Ingresos (DGI)
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