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Guía · Empresas y laboral

Constituir una sociedad anónima en Panamá

Cómo crear una empresa en Panamá con una sociedad anónima: quién la constituye, qué pasos sigue, cuánto cuesta mantenerla y qué obligaciones tiene.

Ley
Sociedades Anónimas (Ley 32 de 1927)
Agente residente
Abogado panameño
Tasa única anual
USD 300 al año
Actualizado
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En resumen

La sociedad anónima es la forma de empresa más usada en Panamá. Se constituye ante notario con un pacto social que se inscribe en el Registro Público, siempre a través de un abogado panameño que actúa como agente residente. Después, para operar, necesita su registro fiscal y, si ejerce una actividad comercial en Panamá, el aviso de operación.

¿Qué necesitas para crear una empresa en Panamá?

  • Un nombre disponible para la sociedad.
  • Suscriptores que firman el pacto social y una junta directiva con los dignatarios que exige la ley.
  • Un agente residente: un abogado o una firma de abogados panameños.
  • La identificación y la información de los beneficiarios finales.

¿Cómo se constituye una sociedad anónima?

  1. 01

    Redacción del pacto social

    Nombre, objeto, capital, acciones, junta directiva y agente residente.

  2. 02

    Escritura ante notario

    El pacto social se protocoliza en una escritura pública.

  3. 03

    Inscripción en el Registro Público

    Desde la inscripción, la sociedad tiene personalidad jurídica.

  4. 04

    Registro fiscal (RUC)

    Inscripción en la Dirección General de Ingresos.

  5. 05

    Aviso de operación

    Solo si la sociedad va a ejercer una actividad comercial o industrial en Panamá.

  6. 06

    Cuenta bancaria

    Con la documentación de la sociedad y de sus beneficiarios finales.

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero constituir una sociedad anónima en Panamá?

Sí. No hace falta ser panameño ni residente para constituirla; sí es obligatorio el agente residente.

¿Necesito vivir en Panamá para tener una sociedad?

No para constituirla. Pero si la sociedad se dirige desde tu país, este puede considerar que tributa allí.

¿Hace falta un capital mínimo?

La ley no exige un capital mínimo desembolsado; el capital autorizado se fija en el pacto social.

Fuentes oficiales

  1. Registro Público de Panamá
  2. Dirección General de Ingresos (DGI)
  3. Panamá Emprende
  4. Gaceta Oficial de Panamá
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