Guía · Fiscalidad
Residencia fiscal en Panamá
Diferencia entre residencia migratoria y fiscal, cómo se acredita la residencia fiscal en Panamá y qué revisar en tu país de origen.
- Actualizado
En resumen
Tener la residencia en Panamá no te hace residente fiscal automáticamente, ni deja de serlo en tu país. La residencia fiscal depende de dónde pasas el tiempo y dónde tienes tu vivienda y tus intereses, y la decide cada país con sus propias reglas.
¿En qué se diferencia de la residencia migratoria?
La residencia migratoria es el permiso para vivir en Panamá. La residencia fiscal determina dónde tributas por tus rentas (ver tributación territorial). Puedes tener una sin la otra, e incluso ser residente fiscal en dos países a la vez: entonces deciden los convenios, si existen.
¿Cuándo eres residente fiscal en Panamá?
En general, quien permanece en Panamá más de 183 días, seguidos o no, en el año fiscal o en el año anterior (artículo 762-N del Código Fiscal, según la DGI), o tiene en Panamá su vivienda y el centro de sus intereses. La Dirección General de Ingresos (DGI) puede emitir un certificado de residencia fiscal a quien lo acredita (ver cómo solicitar el certificado).
¿Qué debes revisar en tu país?
- Si su ley te sigue considerando residente fiscal aunque vivas fuera.
- Si grava a sus nacionales por el hecho de serlo o aplica impuestos de salida.
- Si tiene convenio para evitar la doble imposición con Panamá.
- Qué debes comunicar al salir del país.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve el certificado de residencia fiscal panameño?
Para acreditar ante otros países y ante los bancos que tu residencia fiscal está en Panamá. No sustituye las obligaciones que tengas en tu país de origen.
¿Puedo ser residente fiscal en dos países?
Sí. Si ambos países te consideran residente, el convenio entre ellos, si existe, decide cuál prevalece.