Guía · Empresas y laboral
Obligaciones anuales de una sociedad en Panamá
Qué debe cumplir cada año una sociedad anónima panameña: tasa única, agente residente, contabilidad, beneficiarios finales e impuestos si opera en Panamá.
- Tasa única anual
- USD 300 al año
- Agente residente
- Obligatorio
- Beneficiarios finales
- Información al día
- Actualizado
En resumen
Toda sociedad anónima panameña, opere o no en Panamá, debe pagar cada año la tasa única, mantener un agente residente, llevar registros contables y tener al día la información de sus beneficiarios finales. Si además ejerce una actividad en Panamá, suma las obligaciones fiscales: declaración de renta, impuesto de aviso de operación y factura electrónica.
¿Qué obligaciones tiene cualquier sociedad?
- Tasa única anual: USD 300 al año, que se paga a la Dirección General de Ingresos aunque la sociedad no tenga actividad.
- Agente residente: un abogado o una firma de abogados panameños, que la sociedad debe mantener mientras exista.
- Registros contables: llevar la contabilidad, conservar la documentación de soporte durante el plazo que fija la ley y facilitar al agente residente la información que la norma le exige.
- Beneficiarios finales: informar al agente residente de quién controla la sociedad y comunicarle cualquier cambio, para que lo registre en el sistema que prevé la ley.
- Libros sociales: el registro de acciones y las actas de las reuniones de la junta directiva y de los accionistas.
¿Qué se añade si la sociedad opera en Panamá?
- Declaración jurada de renta anual ante la DGI por su renta de fuente panameña (ver tributación territorial).
- Impuesto de aviso de operación: 2 % del capital, con un mínimo y un máximo anuales (ver aviso de operación).
- Factura electrónica: emitir las facturas a través del sistema de facturación electrónica de la DGI, que se ha hecho obligatorio por fases.
- ITBMS: declarar y pagar el impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios (7 % con carácter general) si la actividad está sujeta.
- Impuestos municipales del distrito donde opera.
- Cuotas de la Caja de Seguro Social, si tiene trabajadores (ver contratar personal en Panamá).
Cada obligación tiene su calendario, mensual, trimestral o anual, según la actividad y el tamaño de la empresa. Conviene organizarlo con un contador público autorizado desde el primer año.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la tasa única si la sociedad no tiene actividad?
Sí. La tasa única se paga cada año mientras la sociedad esté inscrita en el Registro Público, tenga o no actividad.
¿Puedo cambiar de agente residente?
Sí, mediante un acuerdo de la sociedad que se inscribe en el Registro Público. El nuevo agente necesitará la información de la sociedad y de sus beneficiarios finales.
¿Cómo cierro una sociedad que ya no uso?
Con su disolución, que se acuerda y se inscribe en el Registro Público, con la tasa única al día. Abandonarla no la extingue: sigue generando tasas y recargos.
¿Necesito un contador en Panamá?
Si la sociedad opera en Panamá, en la práctica sí: las declaraciones fiscales y los estados financieros suelen requerir la firma de un contador público autorizado panameño.