Guía · Empresas y laboral
Contratar personal en Panamá
Cómo contratar trabajadores en Panamá: tipos de contrato, salario mínimo, decimotercer mes, vacaciones, cuotas de la CSS, extranjeros y liquidación.
- Norma
- Código de Trabajo
- Salario mínimo
- Por decreto, según región y actividad
- Decimotercer mes
- En tres partidas al año
- Actualizado
En resumen
Contratar en Panamá exige un contrato de trabajo por escrito, inscribir al trabajador en la Caja de Seguro Social y respetar el salario mínimo, el decimotercer mes y las vacaciones que fija el Código de Trabajo. Para contratar a extranjeros hacen falta, además, un permiso de trabajo y respetar la proporción de personal panameño que exige la ley.
¿Qué tipos de contrato existen?
- Por tiempo indefinido: la regla general.
- Por tiempo definido: con los límites de duración que fija la ley; si se superan o se encadenan contratos sin causa, la relación puede considerarse indefinida.
- Por obra determinada: ligado a un trabajo concreto que termina al completarse.
El contrato se hace por escrito y puede incluir un periodo de prueba de hasta 3 meses, que debe pactarse expresamente.
¿Qué debes pagar al trabajador?
- El salario pactado, nunca inferior al salario mínimo, que fija un decreto según la región, la actividad y el tamaño de la empresa, y que se revisa periódicamente.
- El decimotercer mes, que se paga en tres partidas a lo largo del año.
- Las vacaciones remuneradas: 30 días por cada 11 meses de trabajo continuo.
- Las horas extraordinarias, con el recargo que fija la ley, si se supera la jornada máxima.
¿Qué obligaciones tienes ante la Caja de Seguro Social?
Antes de contratar, inscríbete como empleador en la Caja de Seguro Social (CSS). Después, inscribe a cada trabajador y paga cada mes las cuotas obrero-patronales, que incluyen la seguridad social, el seguro educativo y los riesgos profesionales: una parte la retienes del salario y otra la pagas tú. Qué cubre la CSS lo explicamos en seguro médico y CSS.
¿Puedo contratar a extranjeros?
- El trabajador extranjero necesita, salvo excepciones, un permiso de trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Algunas vías de residencia, como la Visa de Países Amigos, se apoyan en un contrato con una empresa panameña.
- La ley exige una proporción de personal panameño: como regla general, el 90 % del personal ordinario debe ser panameño (o extranjero asimilado) y el personal extranjero especializado o técnico no puede superar el 15 %, con excepciones en algunos regímenes especiales.
- Algunas profesiones están reservadas a panameños.
- Quien tiene la visa de trabajador remoto no puede trabajar para empresas panameñas.
¿Qué pasa al terminar la relación laboral?
El Código de Trabajo protege la estabilidad en el empleo: el despido debe basarse en una causa justificada prevista en la ley y comunicarse por escrito. Al terminar, el trabajador cobra una liquidación con el salario pendiente, las vacaciones y el decimotercer mes proporcionales, la prima de antigüedad en los contratos por tiempo indefinido y, si el despido es injustificado, una indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario mínimo en Panamá?
No hay una cifra única: un decreto fija el salario mínimo por región, actividad económica y tamaño de la empresa, y se revisa periódicamente. Comprueba la tabla vigente para tu actividad antes de fijar los salarios.
¿Puedo contratar a alguien como independiente para ahorrar cargas?
Solo si la relación es realmente independiente. Si hay horario, subordinación y un pago fijo periódico, es una relación laboral aunque el contrato diga otra cosa, con todas sus obligaciones.
¿Puedo traer a mi propio equipo desde mi país?
Sí, con permisos de trabajo y respetando la proporción de personal panameño. Algunos regímenes especiales, como el régimen SEM, tienen visas propias para su personal.
¿Cómo se calcula la liquidación?
Se suman el salario pendiente, las vacaciones y el decimotercer mes proporcionales y, según el caso, la prima de antigüedad y la indemnización. Cada concepto tiene su fórmula legal: revísala antes de pagar.