Ficha de trámite · Inmobiliario
Inscribir la compraventa de un inmueble en el Registro Público
Qué hace falta para inscribir en el Registro Público de Panamá la compra de un inmueble: escritura, impuestos, paz y salvos, derechos de registro y pasos.
- Organismo
- Registro Público de Panamá
- Impuesto de transferencia
- 2 %
- Efecto
- Propiedad oponible a terceros
- Actualizado
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En resumen
Una compra de inmueble en Panamá no está completa hasta que se inscribe en el Registro Público: desde ese momento la propiedad es tuya frente a terceros. Antes, la compraventa se firma en escritura pública ante notario y se pagan los impuestos y los paz y salvos que exige la inscripción. Normalmente lo gestiona el abogado o el notario de la operación.
Requisitos
- Escritura pública de compraventa firmada ante notario por el comprador y el vendedor, o por sus apoderados.
- Pago del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2 %), en general a cargo del vendedor, y del adelanto del impuesto sobre la ganancia de capital que corresponde al vendedor.
- Paz y salvo del impuesto de inmueble de la finca y los demás paz y salvos que exija la norma, como el del agua.
- Pago de los derechos de registro, que se calculan según el valor de la operación.
- Si compra una sociedad: su certificado del Registro Público y el acuerdo que autoriza la compra.
- Si firmas mediante apoderado: el poder, apostillado si se otorgó fuera de Panamá.
Documentos necesarios
Escritura pública de compraventa
Comprobantes de pago de los impuestos de la transmisión
Impuesto de transferencia y adelanto de la ganancia de capital
Paz y salvo del impuesto de inmueble
Otros paz y salvos de la finca
Por ejemplo, el del agua
- Apostilla o legalización
Poder
Solo si firmas mediante apoderado
Paso a paso
01
Comprueba la finca en el Registro Público
Titularidad, medidas, cargas, hipotecas y embargos, antes de firmar o de pagar nada.
02
Firma la escritura ante notario
El notario protocoliza la compraventa. El pago se hace en ese momento o a través de una cuenta de garantía.
03
Paga los impuestos y obtén los paz y salvos
La parte vendedora suele pagar el impuesto de transferencia y el adelanto de la ganancia de capital.
04
Presenta la escritura en el Registro Público
El abogado o el notario la presenta, en ventanilla o por el servicio telemático, y paga los derechos de registro.
05
Calificación e inscripción
El Registro revisa la escritura y, si está correcta, inscribe la compraventa. Si encuentra defectos, la devuelve para subsanarlos.
06
Pide el certificado de la finca
Comprueba que ya figuras como propietario y que no hay cargas que no conocías.
Costes
- Impuesto de transferencia de bienes inmueblesEn general, a cargo del vendedor
- 2 %
- Adelanto del impuesto sobre la ganancia de capitalA cargo del vendedor
- Según el valor de venta
- Derechos de registroEl Registro Público ofrece una calculadora registral
- Según el valor de la operación
- Notaría y abogado
- Según el caso
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la inscripción?
Depende de la carga de trabajo del Registro y de que la escritura no tenga defectos: puede ir de días a varias semanas. El Registro Público publica estadísticas del estado de sus trámites.
¿Puedo inscribir la compra sin estar en Panamá?
Sí, con un poder a favor de tu abogado o de otra persona, otorgado ante notario y apostillado si lo firmas fuera de Panamá (ver embajadas y consulados).
¿Y si el inmueble solo tiene derechos posesorios?
Entonces no hay una finca inscrita que transmitir: lo que compras son derechos de ocupación, y para inscribirlos hace falta antes titular el terreno ante la ANATI. Es una compra con mucho más riesgo (ver comprar vivienda en Panamá siendo extranjero).
¿Inscribir la compra me da la residencia?
No. Si el inmueble alcanza el importe mínimo de un programa de residencia, la escritura inscrita sirve como prueba de la inversión, pero la residencia se solicita aparte (ver invertir en inmuebles en Panamá).