Ficha de trámite · Patrimonio y sucesiones
Hacer testamento en Panamá siendo extranjero
Qué tipos de testamento admite la ley panameña, cómo se otorga ante notario, por qué conviene si tienes bienes en Panamá y cómo coordinarlo con el de tu país.
- Bienes en Panamá
- Se rigen por la ley panameña
- Tipos
- Abierto, cerrado y ológrafo
- Ante
- Notario (abierto y cerrado)
- Actualizado
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En resumen
Si tienes bienes en Panamá, conviene hacer testamento en Panamá: esos bienes se rigen por la ley panameña aunque seas extranjero y no residas allí, y sin testamento tus herederos tendrán que seguir un proceso de sucesión intestada. La ley admite el testamento abierto ante notario, el cerrado y el ológrafo, escrito de tu puño y letra.
¿Qué tipos de testamento hay?
- Abierto: declaras tu voluntad ante el notario y los testigos, que la recogen en una escritura pública. Es el más seguro y el más fácil de cumplir después.
- Cerrado: entregas tu voluntad en un pliego cerrado y declaras ante el notario que contiene tu testamento, sin revelar su contenido.
- Ológrafo: lo escribes entero a mano, con tu firma y la fecha completa (año, mes y día). No necesita notario, pero tras el fallecimiento un juez tiene que comprobar su validez antes de cumplirlo.
¿Qué puedes decidir?
La ley panameña reconoce una amplia libertad para testar: puedes nombrar herederos y dejar legados de bienes concretos, con la obligación de asegurar alimentos a los familiares que dependan de ti. Tu país de origen puede tener reglas distintas, como las legítimas o herederos forzosos, que se aplicarán a los bienes que tengas allí.
¿Qué necesitas para un testamento abierto?
- Tu pasaporte o cédula vigente.
- Una lista de tus bienes en Panamá: inmuebles, cuentas, acciones o participaciones.
- Los datos completos de tus herederos y legatarios.
- Los testigos que exige la ley, que acuden contigo a la notaría.
- Un intérprete, si no hablas español con fluidez.
Paso a paso
01
Revisa tus bienes y tu testamento en tu país
Decide qué cubre cada testamento para que no se contradigan: lo habitual es que el panameño se limite a los bienes situados en Panamá.
02
Prepara el borrador con un abogado
Herederos, legados, albacea y, si procede, tutores para hijos menores.
03
Otórgalo ante notario
El notario lee el testamento en presencia de los testigos, que lo ven firmar.
04
Guarda una copia y comunica dónde está
Que tus herederos sepan que existe y en qué notaría se otorgó.
05
Revísalo cuando cambie tu situación
Tras un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de un hijo o la compra o venta de bienes.
Costes
- Notaría
- Según el caso
- Honorarios del abogado
- Según el caso
- Intérprete
- Si lo necesitas
Preguntas frecuentes
¿Sirve en Panamá mi testamento de mi país?
Puede servir, pero tendrá que legalizarse o apostillarse, traducirse y validarse ante un juez panameño, lo que alarga el proceso (ver embajadas y consulados). Un testamento panameño para tus bienes en Panamá lo simplifica.
¿Es válido un testamento escrito a mano?
Sí, el ológrafo es válido si lo escribes entero de tu puño y letra, con tu firma y la fecha completa. Su riesgo es que se pierda o se impugne: el testamento abierto ante notario es más seguro.
¿Qué pasa si muero sin testamento en Panamá?
Tus bienes en Panamá se reparten por sucesión intestada, en la que un juez declara quiénes son tus herederos según la ley (ver tramitar una herencia en Panamá).
¿Puedo cambiar el testamento?
Sí, cuantas veces quieras: el testamento posterior revoca el anterior, total o parcialmente, según lo que digas en él.