Ficha de trámite · Patrimonio y sucesiones
Tramitar una herencia en Panamá: el proceso de sucesión
Cómo heredar bienes en Panamá: sucesión testada o intestada, juzgado competente, documentos y pasos hasta la adjudicación, también con herederos extranjeros.
- Tipos
- Sucesión testada o intestada
- Ante
- Juzgado municipal o de circuito civil
- Duración orientativa
- Varios meses
- Actualizado
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En resumen
Para heredar bienes situados en Panamá hay que tramitar un proceso de sucesión ante un juzgado panameño, aunque el fallecido y los herederos sean extranjeros. Si hay testamento, la sucesión es testada y se cumple su voluntad; si no, es intestada y el juez declara quiénes son los herederos según la ley. Después, los bienes se adjudican y se inscriben a nombre de los herederos.
¿Ante qué juzgado se tramita?
- Juzgado municipal: para las herencias de menor cuantía (hasta USD 5,000), que pueden tramitarse sin abogado.
- Juzgado de circuito civil: para el resto, siempre con abogado.
Son procesos no contenciosos: el juez declara un derecho, no resuelve un pleito. Las solicitudes se presentan en el Registro Único de Entrada del Órgano Judicial, que las reparte entre los juzgados. Una reforma reciente prevé también un procedimiento simplificado ante notario cuando todos los herederos están de acuerdo; confirma si ya está vigente para tu caso.
Requisitos
- Certificado de defunción, apostillado o legalizado y traducido si el fallecimiento ocurrió fuera de Panamá.
- El testamento, si existe: copia de la escritura del testamento abierto o el original del ológrafo.
- Certificados que prueben el parentesco: matrimonio y nacimiento de los herederos.
- Un inventario de los bienes en Panamá: certificados del Registro Público de fincas y sociedades, y estados de cuenta bancarios.
- Documentos de identidad de los herederos y poder al abogado.
Documentos necesarios
- Apostilla o legalización
Certificado de defunción
Testamento
Si existe
- Apostilla o legalización
Certificados de matrimonio y nacimiento
Prueban el parentesco
Certificados del Registro Público y de los bancos
Inventario de los bienes
- Apostilla o legalización
Poder al abogado
Apostillado si lo firmas fuera de Panamá
Paso a paso
01
Reúne los documentos
Pide el certificado de defunción y comprueba si existe testamento, por ejemplo preguntando en las notarías donde pudo otorgarse.
02
Presenta la solicitud de sucesión
Ante el juzgado que corresponda, a través del Registro Único de Entrada, con abogado si es de circuito.
03
Edicto
El juzgado publica un edicto para que cualquier persona con derecho a heredar pueda presentarse.
04
Declaratoria de herederos
El juez declara quiénes son los herederos y, en la sucesión testada, reconoce el testamento.
05
Adjudicación e inscripción
Los bienes se adjudican a los herederos y se inscriben a su nombre en el Registro Público; los bancos liberan los fondos con la resolución (ver inscribir en el Registro Público).
Costes
- Honorarios del abogado
- Según el caso
- Gastos de inscripción en el Registro Público
- Según los bienes
- Apostillas y traducciones
- Variable
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda si no hay testamento?
En la sucesión intestada, la ley da preferencia al cónyuge y a los hijos; a falta de ellos, a otros parientes. Si no hay nadie con derecho, la herencia pasa al municipio del último domicilio del fallecido.
¿Cuánto tarda una sucesión?
Varios meses, según la carga del juzgado, que los documentos estén completos y que no haya oposición. Un testamento claro ayuda a acortarlo (ver hacer testamento en Panamá).
¿Y si el fallecido tenía bienes en otros países?
La declaración de herederos panameña sirve para Panamá. Para los bienes en el extranjero hay que tramitar la sucesión en cada país, a menudo presentando allí la resolución panameña legalizada.
¿Hay que pagar impuestos por la herencia?
En Panamá no hay un impuesto general sobre las herencias, pero tu país de residencia puede gravarlas según su ley. Revísalo antes de aceptar la herencia (ver convenios de doble imposición).